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martes, 1 de diciembre de 2015
VENTAS EN ABONO PRESENTACIÓN- CORTES GONZALEZ KENIA
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VENTAS EN ABONOS (HERNANDEZ HERMOSILLO SARA, CORTES GOZALEZ KENIA)
ventas en abonos
Consiste en entregar al comprador (cliente) el bien adquirido mediante un pago inicial (enganche) que generalmente es de poca cuantía, liquidando el saldo pendiente mediante pagos periódicos que normalmente son por la misma cantidad. De esta manera las empresas promueven sus cuentas y las aumentan.
Al realizar estas operaciones la L.G.T.O.C. (Ley General de Títulos y Operaciones a Crédito) protege al vendedor ya que al entregar el bien al comprador y quedando un saldo pendiente existe un riesgo, el cual aumenta, cuando se venden artículos que se deterioran rápidamente; por ello como garantía al vendedor, se forma entre las partes un contrato de compraventa con reserva de dominio; es esta faculta al vendedor a recoger los bienes vendidos en el supuesto de que el comprador dejará de liquidar uno o más abonos, considerando al mismo como un arrendatario de dichos bienes y por lo tanto los abonos que haya cubierto se considerarán como una renta que pago por el uso de los bienes.
CRITERIOS PARA CONSIDERAR LAS UTILIDADES DE LAS VENTAS EN ABONOS:
Una de los problemas que se presenta en este sistema de rentas consiste en definir el criterio para determinar las utilidades realizadas; existiendo lo siguiente:
1.- Considerar el importe de los primeros pagos como utilidades y los últimos como recuperación del costo. Este es erróneo ya que no puede haber utilidades sin que antes se haya recuperado el costo.
2.- Considerar los primeros pagos como recuperación del consto y los últimos como utilidades. Este es muy conservador además de que los abonos convenidos están en función del costo de venta y no del de costo, lo cual vendría a alterar los resultados vistos a través del criterio contable.
3.- Considerar que por el pago se aplique una parte proporcionalmente a recuperación del costo y la otra a utilidades realizadas. Es el que se considera más justo y equitativo.
DISPOSICIONES FISCALES.
La ley del impuesto sobre la renta ( L.I.S.R.) y el código fiscal de la federación ( C.F.F.) y sus reglamentos, establecen que todos aquellos comerciantes que se dediquen a vender en abonos deberán observar las siguientes disposiciones:
Articulo 30 del R.C.F.F. ( reglamente del código fiscal de la administración), establece que quienes efectúen enajenaciones a plazo con pagos diferidos o en parcialidades, cuando opte por diferir la causación de contribuciones, conforme a las disposiciones fiscales respectivas, deberán llevar en su contabilidad registros que permitan identificar la parte correspondiente de las operaciones en cada ejercicio fiscal, inclusive mediante cuentas de orden.
El Art. 14 del C.F.F., establece que las enajenaciones a plazo o pago diferido o en parcialidades se considerarán cuando se efectúen con clientes que sea " publico en general " , se difiera más del 35% del precio para después del sexto mes y el plazo pactado exceda de doce meses no se considerarán operaciones efectuadas con publico en general cuando por las mismas se expidan comprobantes que reúnan los requisitos que establece el articulo 29-A de este código.
Articulo 16 de la L.I.S.R. , señala que en caso de enajenaciones a plazo en términos del C.F.F. , se podrá optar por considerar como ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio pactado o bien, solamente la parte del precio cobrado durante el mismo.
la opción a la que se refiere, se deberá ejercer por la totalidad de las enajenaciones. Se podrá cambiar una sola vez sin requisitos, tratándose del segundo y posteriormente cambios deberá, transcurrir por lo menos cinco años, y si se quiere cambiar antes deberán reunirse los requisitos que señala el Reglamento de ésta Ley.
Artículo 22 de la L.I.S.R. , en su fracción II, señala que se podrá incluir como deducción las adquisiciones de mercancías , materias primas, productos semiterminados o terminados , que se utilicen para prestar servicios para fabricar bienes o para enajenarlos, disminuidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones efectuadas sobre las mismas inclusive, en ejercicios posteriores.
sábado, 14 de noviembre de 2015
MONENA EXTRANJERA (IVETTE CUETO)
Las necesidades
comerciales una empresa no siempre se satisfacen dentro de la plaza en que
opera y es necesario realizar COMPRAS de materias primas o mercancías en el
extranjero. Estas operaciones se conocen con el nombre de IMPORTACIONES las
cuales pueden realizarse al contado riguroso o a crédito.
Cuando las importaciones se realizan a crédito se requiere registrar la
recepción de mercancías, y para su correcta valuación se deberá considerar su
precio en moneda extranjera convertido a moneda nacional al tipo de cambio de
la fecha en que se hayan recibido, esto es necesario por las razones
siguientes:
1.- Para que conocido el costo de las mercancías se pueda establecer el precio
de venta de las mismas.
2.- Para registrar la cuenta del proveedor extranjero, tanto en moneda
extranjera como en moneda nacional.
PROCEDIMIENTO DE TIPO FIJO
Tiene dos variantes:
1.- Con cuenta complementaria de resultados.
2.- Con cuenta complementaria de balance. (Al 1 por 1)
Este procedimiento consiste en cargar o abonar la cuenta de proveedores
extranjeros a un mismo tipo de cambio (Número cerrado y aproximado a la
realidad), establecido previamente y registrar la diferencia entre el tipo real
y el fijo utilizando cualquiera de las dos variantes.
Ejemplo:
Compramos mercancía por 1,000 dólares en el extranjero, a crédito, siendo
el tipo de cambio en ese momento de $ 3.20 y teniendo el tipo de cambio
establecido en $ 3.00 por dólar.
Tipo real 1,000 dls. x $ 3.20/dl. = $ 3,200.00
Tipo fijo
1,000
3.00/dl. 3,000.00
Diferencia
200.00
Mercancías en
tránsito
Proveedores extranjeros
Diferencia en cambios
1)
3,200
3,000
(1
200 (1
Se recomienda establecerlo cuando las variaciones o fluctuaciones no son frecuentes
ni bruscas, es decir, cuando la moneda extranjera conserve con relación a la
moneda nacional cierta paridad o estabilidad.
El tipo fijo que se establezca deberá ser una cantidad cerrada y apegada al
tipo de cambio. real con la finalidad de facilitar los cálculos y para que la
cuenta de proveedores extranjeros sea la mas real posible.
A través de este procedimiento la cuenta mayor, así como la subcuentas deben
tener columnas para movimientos y saldos en moneda nacional ya que para
determinar el saldo en moneda extranjera se necesita únicamente dividir el
saldo en moneda nacional entre el tipo fijo establecido.
Saldo en Moneda Nacional = Saldo en Moneda Extranjera
Tipo fijo
3,000= 1,000 dls.
3
En relación al procedimiento de tipo variable tiene la ventaja de que la cuenta
y subcuenta de proveedores extranjeros se llevan únicamente en moneda nacional
por lo cual existen ahorro en tiempo y trabajo.
Por lo contrario tiene el inconveniente de que en cada operación de compra,
remesa el dinero o gastos se debe determinar la diferencia entre los tipos de
cambio, fijo y real.
TIPO
FIJO CON CUENTA COMPLEMENTARIA DE BALANCE:
Al igual que el procedimiento con cuenta complementaria de resultados, la
cuenta de proveedores extranjeros se cargará y abonará al tipo fijo establecido
registrando la diferencia entre el TIPO FIJO y TIPO REAL en la cuenta
denominada COMPLEMENTARIA Y DE PROVEEDORES EXTRANJEROS.
Al elaborar el balance, el pasivo se determinará sumando o restando de la
cuenta de proveedores extranjeros el saldo de la cuenta complementaria.
La diferencia entre el pasivo en libros y pasivo real representa la utilidad o
pérdida en cambios; utilidad cuando el pasivo en libros es mayor que el pasivo
real y pérdida en caso contrario.
Tiene como ventaja con respecto al procedimiento de cuenta complementaria de
resultados que al iniciarse el nuevo ejercicio no será necesario revertir el
asiento de ajuste.
Ejemplo:
Resolver el
planteamiento No. 2 considerando el tipo de cambio. fijo establecido en $ 3.20.
1.- Bancos
$ 50,000.00
Capital
social
$ 50,000.00
2.- Mercancías en
tránsito
$ 19,300.00
Proveedores
extranjeros
$ 16,000.00
Complementaria de Prov.
Ext.
1,500.00
Bancos
1,800.00
3.- Mercancías en
tránsito
$ 29,300.00
Proveedores
extranjeros
$ 27,840.00
Complementaria de Prov.
Ext.
1,460.00
4.- Mercancías en
tránsito
$ 47,300.00
Complementaria de Prov. Ext.
1,500.00
Proveedores
extranjeros
$ 48,000.00
Acreedores
diversos
800.00
5.- Proveedores
extranjeros
$ 8,000.00
Complementaria de Prov. Ext.
1,050.00
Bancos
$
9,050.00
6.- Proveedores
extranjeros
$ 16,000.00
Complementaria de Prov.
Ext.
2,700.00
Bancos
$ 18,700.00
7.- Proveedores
extranjeros
$ 16,000.00
Complementaria de Prov.
Ext.
4,000.00
Bancos
$ 20,000.00
8.-
Almacén
$
19,300.00
Mercancías en
tránsito
$ 19,300.00
8a.- Proveedores
extranjeros
$
8,000.00
Complementaria de Prov.
Ext.
2,250.00
Bancos
$
10,250.00
9.- Gastos
financieros
$ 34, 570.00
Complementaria de Prov. Ext.
$ 34,
domingo, 8 de noviembre de 2015
moneda extranjera- kenia alejandra cortes
Moneda extranjera
Maestra: María Eugenia Méndez
Alumna: Kenia Alejandra cortes
15 de octubre del 2015
Moneda extranjera
La moneda extranjera funciona como la moneda del entorno económico principal en el que opera la empresa. Presumiéndose, salvo prueba en contrario, que la moneda funciona de las empresas domiciliadas en España es el euro y el que mas se utiliza es el dollar que es de estados unidos.
Una transacción en moneda extranjera cuyo importa se denomina o exige su liquidación en una moneda distinta del euro.
Partida monetaria: son los efectivos, así como los activos y pasivos que se vayan a recibir o pagar con una cantidad terminada o determinada de unidades monetarias. Se incluyen, entre otros, los préstamos y partidas a cobrar, los débitos y partidas a pagar y las inversiones en valores representativos de la deuda.
Partida no monetaria: son los activos y pasivos que no se consideren partidas monetarias, es decir, que se vayan a recibir o pagar con una cantidad no determinada ni determinada de unidades monetarias. Se incluyen, entre otros, los inmovilizados intangibles, las existencias, las inversiones en el patrimonio de otras personas, asi como los anticipos a cuenta de compras y ventas.
Valoración inicial.
Toda transacción en moneda extranjera se convertirá al euro, mediante la aplicación al importe en moneda extranjera del tipo de cambio de contado en la fecha de la transacción. Se podrá utilizar un tipo de cambio medio del periodo (como máximo mensual) para todas las transacciones que tengan lugar durante ese intervalo, en cada una de las clases de moneda extranjera en que estas se hayan realizado, salvo que dicho tipo haya sufrido variaciones significativas durante el intervalo de tiempo considerado.
Partidas monetarias
El cierre del ejercicio se valorara aplicando el tipo de cambio de cierre, entendido como el tipo de cambio medio de contado, existente en esa fecha. Las diferencias de cambio, tanto positivas como negativas, que se produzcan al liquidar dichos elementos patrimoniales, se reconocerán en la cuenta de perdidas y ganancias del ejercicio en el que surjan.
Valuación.
Las transacciones en moneda extranjera se debe a contabilizar:
*aplicando el importe en moneda extranjera
*según el tipo de cambio vigente a la fecha de operación
*un tipo aproximado al actual.
Al presentar la información financiera:
*se evalua el tipo vigente al cierre, excepto cuando hay contratos de cambio futuro.
*las diferencias por el tipo de cambio registrado en los resultados del periodo, siempre y cuando no sea grande la diferencia.
*para registrarlas hay que seleccionar un método adecuado el cual dependerá de las necesidades de cada empresa.
Pasivo en moneda extranjera
*La mayoría de las transacciones se clasifican en el pasivo a largo plazo.
*se deben evaluar el tipo de cambio vigente en la presentación del estado de situación financiera.
*se maneja igual que las cuentas por cobrar.
*los ajustes por las fluctuaciones son ingresos o gastos
*si el pago es al contado, se toma en cuenta el tipo de cambio de la operación.
*si es a crédito , habrá una diferencia resultante el tipo de cambio de la fecha de recepción y de la fecha de pago, originando una perdida o ganancia financiera.
*las compras realizadas en el extranjero se deben contabilizar en ambas monedas.
Tipo variable
El tipo de cambio de las operaciones realizadas en monedas extranjeras es el dia de dicha operación.
Las operaciones de moneda extranjera se registran en una cuenta de ¨proveedores extranjeros¨ , tanto en moneda nacional como extranjera. Al presentar el balance general hay que ajustar los pasivos al tipo de cambio de esa fecha y determinar la utilidad o perdida cambiaria. Si la variación por la fluctuación no es grande, se puede registrar en la cuenta de gastos y producto financiero. La utilidad o perdida cambiaria se registra en la cuenta de reserva para fluctuación de cambio.
Tipo fijo
Se ocupa un tipo de cambio arbitrario para realizar los registros de las operaciones. La diferencia entre el tipo de cambio fijo y real se registra en la cuenta complementaria. Se utiliza cuando la moneda es mas estable. Las cuentas y subcuentas se llevan solo moneda nacional.
Este procedimiento puede ser:
*tipo fijo con cuenta complementaria de resultados, la diferencia entre el tipo de cambio fijo y real se registran en una cuenta de resultados, no se recomienda en grandes fluctuaciones.
*tipo fijo con cuenta complementaria de balance, se siguen los mismos pasos que el de resultados, solo se agrega una cuenta complementaria a la persona de proveedores extranjeros.
sábado, 7 de noviembre de 2015
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