martes, 1 de diciembre de 2015

VENTAS EN ABONO PRESENTACIÓN- CORTES GONZALEZ KENIA

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VENTAS EN ABONOS (HERNANDEZ HERMOSILLO SARA, CORTES GOZALEZ KENIA)

ventas en abonos




Consiste en entregar al comprador (cliente) el bien adquirido mediante un pago inicial (enganche) que generalmente es de poca cuantía, liquidando el saldo pendiente mediante pagos periódicos que normalmente son por la misma cantidad. De esta manera las empresas promueven sus cuentas y las aumentan.




            Al realizar estas operaciones la L.G.T.O.C. (Ley General de Títulos y Operaciones a Crédito) protege al vendedor ya que al entregar el bien al comprador y quedando un saldo pendiente existe un riesgo, el cual aumenta, cuando se venden artículos que se deterioran rápidamente; por ello como garantía al vendedor, se forma entre las partes un contrato de compraventa con reserva de dominio; es esta faculta al vendedor a recoger los bienes vendidos en el supuesto de que el comprador dejará de liquidar uno o más abonos, considerando al mismo como un arrendatario de dichos bienes y por lo tanto los abonos que haya cubierto se considerarán como una renta que pago por el uso de los bienes.


CRITERIOS PARA CONSIDERAR LAS UTILIDADES DE LAS VENTAS EN ABONOS:



            Una de los problemas que se presenta en este sistema de rentas consiste en definir el criterio para determinar las utilidades realizadas; existiendo lo siguiente:

            1.- Considerar el importe de los primeros pagos como utilidades y los últimos como recuperación del costo. Este es erróneo ya que no puede haber utilidades sin que antes se haya recuperado el costo.

            2.- Considerar los primeros pagos como recuperación del consto y los últimos como utilidades. Este es muy conservador además de que los abonos convenidos están en función del costo de venta y no del de costo, lo cual vendría a alterar los resultados vistos a través del criterio contable.

            3.- Considerar que por el pago se aplique una parte proporcionalmente a recuperación del costo y la otra a utilidades realizadas. Es el que se considera más justo y equitativo.




DISPOSICIONES FISCALES.


            La ley del impuesto sobre la renta ( L.I.S.R.) y el código fiscal de la federación ( C.F.F.) y sus reglamentos, establecen que todos aquellos comerciantes que se dediquen a vender en abonos deberán observar las siguientes disposiciones:


            Articulo 30 del R.C.F.F. (  reglamente del código fiscal de la administración), establece que quienes efectúen enajenaciones a plazo con pagos diferidos o en parcialidades, cuando opte por diferir la causación de contribuciones, conforme a las disposiciones fiscales respectivas, deberán llevar en su contabilidad registros que permitan identificar la parte correspondiente de las operaciones en cada ejercicio fiscal, inclusive mediante cuentas de orden.   






            El Art. 14  del C.F.F., establece que las enajenaciones a plazo o pago diferido o en parcialidades se considerarán cuando se efectúen con clientes que sea " publico en general " , se difiera más del 35% del precio para después del sexto mes y el plazo pactado exceda de doce meses no se considerarán operaciones efectuadas con publico en general cuando por las mismas se expidan comprobantes que reúnan los requisitos que establece el articulo 29-A de este código.



            Articulo 16  de la  L.I.S.R. , señala que en caso de enajenaciones a plazo en términos del C.F.F. , se podrá optar por considerar como ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio pactado o bien, solamente la parte del precio cobrado durante el mismo.
la opción a la que se refiere, se deberá  ejercer por la totalidad  de las enajenaciones. Se podrá cambiar una sola vez sin requisitos, tratándose del segundo y posteriormente cambios deberá, transcurrir por lo menos cinco años, y si se quiere  cambiar antes deberán reunirse los requisitos que señala el  Reglamento de ésta Ley.


            Artículo 22 de la L.I.S.R. , en su fracción  II,  señala que se podrá incluir como deducción las adquisiciones de mercancías , materias primas, productos semiterminados o terminados , que se utilicen para prestar servicios para fabricar bienes o para enajenarlos, disminuidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones efectuadas sobre las mismas inclusive, en ejercicios posteriores.



Hernández Hermosillo Sara Alejandra