HERNÁNDEZ HERMOSILLO SARA ALEJANDRA
4TO CONTADURIA PÚBLICA.
La moneda extranjera
1.1.
Introducción
El
tratamiento de las operaciones realizadas en moneda extranjera viene recogido
en la norma 11.ª del PGC 07. Esta norma resulta de aplicación a:
- La contabilización de
transacciones y saldos en moneda extranjera.
- La conversión de las cuentas
anuales a la moneda de presentación, cuando la moneda funcional sea
distinta del euro.
A
diferencia del PGC de 1990, el PGC 07 admite la posibilidad de que la contabilidad
se lleve realizando las anotaciones en una moneda distinta del euro. En
cualquier caso, sea el euro u otra divisa, la moneda en la que se realicen las
anotaciones contables recibe el nombre de moneda funcional.
El propio
PGC define la moneda funcional como la moneda del entorno económico principal
en el que opera la empresa. Presumiéndose, salvo prueba en contrario, que la
moneda funcional de las empresas domiciliadas en España es el euro, pero
admitiendo la posibilidad, como ya ha quedado dicho, de que no sea así, y de
que una empresa española pueda operar en un entorno en el que la moneda
habitual en las transacciones no sea el euro. Tal hecho ocurre, por ejemplo, en
empresas que operan en el sector petrolífero en el que la mayoría de las transacciones
se realizan en dólares.
Estas
empresas aplicarán la norma 11.ª para convertir sus cuentas anuales a euros ya
que será en esta moneda, y no en la moneda funcional, en la que todas las
empresas españolas deban presentar sus cuentas anuales.
Para
reflejar las diferencias que se produzcan como consecuencia de las
modificaciones en el tipo de cambio, el PGC ha incluido en el cuadro de cuentas
hasta 7 cuentas frente a las 3 ya conocidas, recogidas por el PGC de 1990.
Estas cuentas son:
668.
Diferencias negativas de cambio.
Pérdidas
producidas por modificaciones del tipo de cambio en partidas monetarias
denominadas en moneda distinta de la funcional.
Se
cargará:
a1)
En cada cierre, por la pérdida de valoración de las partidas monetarias vivas a
dicha fecha, con abono a las cuentas representativas de las mismas denominadas
en moneda distinta de la funcional.
a2)
En el momento de baja, enajenación o cancelación del elemento patrimonial
asociado a una diferencia de conversión negativa con abono a la cuenta 921.
a3)
Por la transferencia a la cuenta de Pérdidas y ganancias del importe negativo
reconocido directamente en el patrimonio neto en las operaciones de cobertura
en una inversión neta en un negocio en el extranjero con abono a la cuenta 913.
a4)
Cuando venzan o se cancelen anticipadamente las partidas monetarias, mediante
entrega del efectivo en moneda distinta de la funcional, con abono,
generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
768.
Diferencias positivas de cambio.
Beneficios
producidos por modificaciones del tipo de cambio en partidas monetarias
denominadas en moneda distinta de la funcional.
Se
abonará:
a1)
En cada cierre, por la ganancia de valoración de las partidas monetarias vivas
a dicha fecha, con cargo a las cuentas representativas de las mismas denominadas
en moneda distinta de la funcional.
a2)
En el momento de la baja, enajenación o cancelación del elemento patrimonial
asociado a una diferencia de conversión positiva con cargo a la cuenta 821.
a3)
Por la transferencia a la cuenta de Pérdidas y ganancias del importe positivo
reconocido directamente en el patrimonio neto en las operaciones de cobertura
en una inversión neta en un negocio en el extranjero con cargo a la cuenta 813.
a4)
Cuando venzan o se cancelen anticipadamente las partidas monetarias, mediante
entrega del efectivo en moneda distinta de la funcional, con cargo,
generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
820.
Diferencias de conversión negativas.
Su
movimiento es el siguiente:
a) Se
cargará, por el efecto neto deudor derivado de la diferencia de valor de los
activos y pasivos valorados en moneda funcional distinta a la de presentación,
como consecuencia de la conversión a la moneda de presentación, con cargo y/o
abono a las respectivas cuentas que representan dichos activos y pasivos.
b) Se abonará,
al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 135.
821.
Transferencia de diferencias de conversión positivas.
Su
movimiento es el siguiente:
a) Se
cargará, en el momento de baja, enajenación o cancelación del elemento
patrimonial asociado, con abono a la cuenta 768.
b) Se
abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 135.
920.
Diferencias de conversión positivas.
Su
movimiento es el siguiente:
a) Se
abonará, por el efecto neto acreedor derivado de la diferencia de valor de los
activos y pasivos valorados en moneda funcional distinta a la de presentación,
como consecuencia de la conversión a la moneda de presentación, con cargo y/o
abono a las respectivas cuentas del balance que representan dichos activos y
pasivos.
b) Se
cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 135.
921.
Transferencia de diferencias de conversión negativas.
Su
movimiento es el siguiente:
a) Se
abonará, en el momento de baja, enajenación o cancelación del elemento
patrimonial asociado, con cargo a la cuenta 668.
b) Se
cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 135.
135.
Diferencias de conversión.
Diferencia
que surge al convertir a la moneda de presentación las partidas del balance y
de la cuenta de Pérdidas y ganancias en el caso de que la moneda funcional sea
distinta de la moneda de presentación.
Con
carácter general, su movimiento es el siguiente:
a) Se
abonará:
a1)
Al cierre del ejercicio, por los ingresos por diferencias de conversión, con
cargo a la cuenta 920.
a2)
Al cierre del ejercicio, por la transferencia de diferencias de conversión
negativas, con cargo a la cuenta 921.
a3)
Por el gasto por Impuesto sobre beneficios vinculado a la diferencia de
conversión, con cargo a las cuentas del subgrupo 83.
b) Se
cargará:
b1)
Al cierre del ejercicio, por los gastos por diferencias de conversión, con
abono a la cuenta 820.
b2)
Al cierre del ejercicio, por la transferencia de diferencias de conversión
positivas, con abono a la cuenta 821.
b3)
Por el gasto por Impuesto sobre beneficios vinculado a la diferencia de
conversión, con abono a las cuentas del subgrupo 83.
1.2. Transacciones
en moneda extranjera
Una
transacción en moneda extranjera es aquella cuyo importe se determina o exige
su liquidación en una moneda distinta de la funcional. A modo de ejemplo cabe
citar las operaciones típicas de compras de existencias que se liquidarán en
moneda distinta del euro, obtención o concesión de un crédito a pagar o cobrar
en moneda distinta del euro, adquisición de un elemento de inmovilizado en una
moneda distinta del euro...
A efectos
de tratamiento de estas transacciones la norma 11.ª divide los distintos
elementos patrimoniales que las componen en:
- Partidas monetarias: son el
efectivo, así como los activos y pasivos que se vayan a recibir o pagar
con una cantidad determinada o determinable de unidades monetarias. Se
incluyen, entre otros, los préstamos y partidas a cobrar, los débitos y
partidas a pagar, y las inversiones en valores representativos de deuda
que cumplan los requisitos anteriores.
- Partidas no monetarias: son
los activos y pasivos que no se consideren partidas monetarias, es decir,
que se vayan a recibir o pagar con una cantidad no determinada ni
determinable de unidades monetarias. Se incluyen, entre otros, los
inmovilizados materiales, inversiones inmobiliarias, el fondo de comercio
y otros inmovilizados intangibles, las existencias, las inversiones en el
patrimonio de otras empresas que cumplan los requisitos anteriores, los
anticipos a cuenta de compras o ventas, así como los pasivos a liquidar
mediante la entrega de un activo no monetario.
1.2.1.
Valoración inicial
Toda
transacción en moneda extranjera, ya sea una partida monetaria o una partida no
monetaria, se convertirá, para su reflejo contable en moneda funcional (euro),
aplicando al importe en moneda extranjera, el tipo de cambio de contado, es
decir, el tipo de cambio utilizado en las transacciones con entrega inmediata,
entre ambas monedas, en la fecha de la transacción entendida como aquella en la
que se cumplan los requisitos para su reconocimiento. Por tanto, vemos que el
tratamiento es exactamente igual al establecido por la norma de valoración 14.ª
del PGC de 1990, aunque enunciado de distinta manera.
Como
novedad, el PGC 07 incluye la posibilidad de aplicar un tipo de cambio medio de
un período (como máximo mensual) para todas las operaciones que se realicen en
dicho intervalo en la misma moneda. Esta posibilidad queda excluida cuando el
tipo de cambio haya sufrido variaciones significativas durante el período de
tiempo considerado.
No
explica el borrador que debemos considerar como una variación significativa en
el tipo de cambio, por lo que deberemos esperar a una aclaración por parte del
ICAC que se realizará mediante resolución o consulta. A pesar de esto,
consideramos que podemos estar en presencia de una variación significativa
cuando se produzca una devaluación de la moneda considerada.
1.2.2.
Valoración posterior
Al
realizar una valoración posterior de los saldos de las operaciones realizadas
en moneda extranjera el PGC 07 nos obliga a distinguir entre:
- Partidas monetarias.
- Partidas no monetarias.
1.2.2.1. Valoración de partidas monetarias
Al cierre
del ejercicio las partidas monetarias en moneda extranjera se valorarán
aplicando el tipo de cambio vigente en dicha fecha. La novedad del PGC 07
reside en que las diferencias de cambio, tanto positivas como negativas, que se
pongan de manifiesto al realizar esta nueva valoración se imputarán
directamente a la cuenta de Pérdidas y ganancias. Este tratamiento está
previsto únicamente para la tesorería en la normativa del PGC de 1990.
También
se reconocerán en la cuenta de Pérdidas y ganancias las diferencias que se
produzcan al liquidar los elementos patrimoniales puesto que estas diferencias
ya estarán realizadas.
Veamos
algún ejemplo práctico de aplicación.
EJEMPLO 1
La sociedad «GIGONSA» abre una cuenta corriente en
dólares ingresando 50.000 $ al tipo de cambio de 1 $ = 1 €. Esta sociedad
adquiere un ordenador por 5.000 $ pagando al contado. El tipo de cambio es de 1
$ = 0,80 €.
Al cierre del ejercicio el tipo de cambio es de 1 $
= 0,83 €.
• Apertura de la cuenta corriente:
Concepto
|
Debe
|
Haber
|
Bancos,
moneda extranjera (573)
|
50.000
|
|
Bancos,
c/c a la vista (572) (50.000 $ x 1)
|
50.000
|
• Adquisición del ordenador:
Concepto
|
Debe
|
Haber
|
Equipos
para proceso de información (217) (5.000 $ x 0,8)
|
4.000
|
|
Diferencias
negativas de cambio (668)
|
1.000
|
|
Bancos,
c/c a la vista (572) (5.000 x 1)
|
5.000
|
En la adquisición del ordenador se han liquidado
5.000 $ por lo que de acuerdo con la norma de valoración 11.ª la diferencia se
imputará a la cuenta de Pérdidas y ganancias.
• Cierre del ejercicio:
En este momento debemos valorar los 45.000 $ de la
cuenta corriente al tipo de cambio vigente al cierre, reconociendo la diferencia
en el resultado del ejercicio tanto si es positiva como negativa.
Concepto
|
Debe
|
Haber
|
Diferencias
negativas de cambio (668) [45.000 x (0,83 – 1)]
|
7.650
|
|
Bancos,
moneda extranjera (573)
|
7.650
|
El ordenador adquirido será objeto de amortización
y, en su caso, corrección por deterioro sobre el valor de 4.000 €.
No hay comentarios:
Publicar un comentario